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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 5 de 22/08/2026 09:57, no la vigente.
nº 925

Becas y ayudas al estudio

Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la universidad y en la continuidad de los estudios, con independencia de la capacidad económica y del lugar de residencia; a tal fin la ley reconoce un derecho subjetivo del estudiantado a acceder a becas y ayudas al estudio siempre que cumpla los requisitos de sus normas reguladoras (art. 32.1). El sistema tiene tres niveles: el general del Estado, con cargo a los Presupuestos Generales; los propios de las Comunidades Autónomas; y los que cada universidad establezca con cargo a su presupuesto (art. 32.2).

Lo que el Gobierno debe regular. Con carácter básico y de mínimos: las modalidades y cuantías, las condiciones económicas y académicas de las personas beneficiarias, y los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que regulen y gestionen su propio sistema, y con mecanismos de información, coordinación y cooperación entre administraciones (art. 32.3).

Los criterios de concesión. Responden prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los académicos y de otros que las bases reguladoras establezcan atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, a las cargas familiares y a las situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Y, de forma expresa, la distancia al territorio peninsular, la insularidad y la necesidad de traslado entre islas y entre estas y la península (art. 32.4).

Desarrollo estatal. El régimen general está en el Real Decreto 1721/2007, de becas y ayudas al estudio personalizadas, que se completa cada curso con un real decreto de umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías. El aplicable al curso 2026-2027 es el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, que además modifica el propio Real Decreto 1721/2007. Sobre esa base se dicta después la convocatoria general anual.

La traducción del mandato de insularidad. El artículo 6 del Real Decreto 179/2026 fija cuantías adicionales por insularidad y desplazamiento: 442 euros para quienes residan en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla y precisen transporte marítimo o aéreo; 623 euros para quienes residan en Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca, Ibiza o Formentera; y 888 y 937 euros, respectivamente, cuando el desplazamiento sea al territorio peninsular. Es la concreción práctica de lo que el art. 32.4 ordena tener en cuenta.

Dos piezas más del sistema. El RD 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario, dedica un capítulo entero a las becas y ayudas (artículos 40 a 43); véase Estudiantado: derechos y deberes. Y el Real Decreto 1220/2010 creó el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, como instrumento de seguimiento del sistema.

Becas propias y exenciones. Al margen del sistema general, la universidad puede establecer su propio sistema de becas con cargo a su presupuesto (art. 32.2) y exenciones totales o parciales atendiendo a criterios socioeconómicos, de discapacidad y de condición de víctima de violencia de género (art. 32.6); véase Precios públicos y exenciones.

Jurisprudencia. STC 191/2020, de 17 de diciembre.

Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general. En el ámbito autonómico, el Gobierno de Canarias convoca su propio sistema de becas y ayudas, y las exenciones de precios públicos se regulan en el Decreto 177/2022, de 3 de agosto.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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