Prácticas académicas externas
La LOSU les dedica un solo inciso: las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es complementar la formación académica (art. 9.5). No establece su régimen jurídico, que queda al desarrollo reglamentario estatal y a la normativa propia de cada universidad; véase Estructura de las titulaciones.
El desarrollo estatal: el Real Decreto 592/2014. Sigue siendo la norma de cabecera. Distingue dos modalidades: las curriculares, integradas en el plan de estudios y con la duración que este determine, y las extracurriculares, voluntarias y que con carácter general no deberían superar el cincuenta por ciento del curso académico, límite que cada universidad puede ajustar. El instrumento es el convenio de cooperación educativa, con contenido tasado —proyecto formativo, régimen de permisos, causas de terminación anticipada, cobertura de seguros, bolsa o ayuda al estudio en su caso, protección de datos, resolución de conflictos y reconocimiento de la labor tutorial—. Y el sistema descansa en una doble tutoría: un tutor o tutora académica de la universidad y un tutor o tutora profesional de la entidad colaboradora.
Cómo se cierra la práctica. El estudiantado elabora una memoria final con las tareas desarrolladas, las competencias aplicadas y su valoración de la experiencia; la entidad colaboradora emite un informe final sobre capacidad técnica, aprendizaje, comunicación, sentido de la responsabilidad y trabajo en equipo. Sobre su traducción en créditos, véase Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia.
La regla que define la figura. Dado su carácter formativo, la realización de las prácticas no derivará, en ningún caso, en obligaciones propias de una relación laboral. Es el límite que separa la práctica del contrato y el que se invoca cuando aquella se desnaturaliza y encubre trabajo. El RD 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario, les dedica por su parte su artículo 24; véase Estudiantado: derechos y deberes.
La novedad de más calado: la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2024 la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social —introducida por el Real Decreto-ley 2/2023— incluye en el sistema al alumnado que realiza prácticas formativas o prácticas académicas externas, estén o no remuneradas, con las reglas de alta y de cotización que allí se establecen. La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril permite además suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para computar como cotizados los periodos de prácticas realizados con anterioridad. Es la concreción del derecho que la propia LOSU reconoce al estudiantado (art. 33.o).
Un deslinde necesario. No deben confundirse con la mención dual ni con la contratación formativa en alternancia, que tienen régimen propio y sí generan relación laboral: véase Mención dual y contratación formativa.
Práctica en la ULL. El Real Decreto 592/2014 figura en el portal de normativa. Normativa propia aplicable: Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
