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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 5 de 22/08/2026 11:11, no la vigente.
nº 1085

Gasto público universitario

El objetivo del 1 por ciento del PIB. En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, el Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto a la educación universitaria pública en el conjunto del Estado, para permitir la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea (art. 55.2). Es un objetivo plurianual y compartido: las aportaciones se fijan en los presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio —la cláusula que modula todo lo anterior—.

El deber previo: suficiencia financiera. Las Administraciones Públicas deben dotar a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita cumplir la ley y alcanzar sus objetivos (art. 55.1); véase Financiación y suficiencia financiera.

Cómo se instrumenta: la programación plurianual. Las Comunidades Autónomas deben elaborar programaciones plurianuales que conduzcan, en coordinación con las universidades, a instrumentos de programación y financiación con objetivos, recursos y mecanismos de evaluación de su consecución (art. 56.2), sustentados en indicadores acordados, medibles y contrastables.

Los ejes de financiación. El primero es la financiación estructural basal, suficiente para prestar un servicio público de calidad y cubrir las necesidades plurianuales de personal —incluidos los planes de estabilización de plantillas—, los gastos corrientes en bienes y servicios, las inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones de sostenibilidad medioambiental. El segundo es la financiación estructural por necesidades singulares, adicional y prevista expresamente para circunstancias como la insularidad, la dispersión territorial y la presencia en el medio rural de los centros, el nivel de especialización de las titulaciones, la pluralidad lingüística, las infraestructuras singulares, el patrimonio cultural o artístico y el tamaño de la institución. Es el eje que da cobertura legal a una financiación diferenciada de las universidades canarias.

La financiación por objetivos y su evaluación. Un tercer bloque se vincula al cumplimiento de objetivos estratégicos fijados en la programación plurianual: mejora de la docencia y de la investigación —incluidos los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana—, transferencia, innovación, formación a lo largo de la vida, internacionalización, cooperación interuniversitaria, tasa de inserción laboral, igualdad efectiva entre mujeres y hombres, reconocimiento de la diversidad y accesibilidad universal. La Comunidad Autónoma evalúa el grado de cumplimiento con criterios públicos, objetivos y transparentes, y esa evaluación sirve de base para la programación siguiente. Véanse Ciencia abierta y ciencia ciudadana y Igualdad de género y no discriminación.

La comisión pendiente. La comisión encargada de establecer el plan de incremento del gasto público universitario del artículo 55.2 debía crearse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (DA 14.ª).

Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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