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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 906

Discrecionalidad técnica y control judicial

La evaluación de méritos en la acreditación del profesorado y en los concursos de acceso es un juicio técnico: los órganos evaluadores gozan de una presunción de acierto que la jurisdicción no sustituye, pero que tampoco los hace inmunes al control. Esta voz reúne la doctrina sobre ese equilibrio, aplicable tanto a Acreditación del profesorado como a Selección del profesorado: concursos y a Selección del profesorado laboral: concursos, y que se sustancia en primera instancia ante las comisiones de reclamaciones.

Discrecionalidad técnica: presunción, no inmunidad. No existe «un pretendido derecho de exclusión del control judicial de la llamada discrecionalidad técnica»; lo que hay es una presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad, desvirtuable por desviación de poder, arbitrariedad, ausencia de toda justificación o error patente acreditado por quien lo alega (STC 39/1983, de 16 de mayo, FJ 4; STC 34/1995, de 6 de febrero, FJ 3; STC 86/2004, de 10 de mayo, FJ 3). La STC 219/2004, de 29 de noviembre precisa que la discrecionalidad técnica no ampara la aplicación de una fórmula matemática de corrección.

El canon de motivación del juicio técnico. La STS de 16 de diciembre de 2014 (Sala Tercera, Secc. 7.ª) (rec. 3157/2013) exige que la motivación (a) exprese el material o las fuentes de información sobre las que opera el juicio técnico, (b) consigne los criterios de valoración cualitativa empleados y (c) explique por qué su aplicación conduce al resultado individualizado; ante la petición de que el juicio sea explicado, «la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones».

Aplicación a la ANECA: puntuación por apartados y subapartados. La STS 915/2021, de 24 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª), junto con las STS 761/2021, de 31 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) y STS 945/2021, de 30 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª), fija que la puntuación «ha de atribuirse por cada uno de los subapartados en que se dividen los apartados previstos en los [Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación], motivándose tal asignación». Tres ideas la sostienen: autovinculación —«si la propia Administración se dota de unas pautas conforme a las cuales dice que va a ejercer una potestad discrecional, habrá de observarlas o, al menos, justificar por qué no lo hace»—; transparencia orgánica, incompatible con la inexistencia de acta de la comisión o con la falta de constancia de quiénes asistieron; e insuficiencia de las motivaciones construidas sobre «consideraciones genéricas e imprecisas». La STS 370/2022, de 24 de marzo (Sala Tercera, Secc. 4.ª) (FJ 5) lo consolida: los criterios son preceptivos porque «una puntuación global acompañada de una motivación de conjunto no pondría un límite efectivo a posibles evaluaciones arbitrarias».

Efecto de la anulación: retroacción o resolución de fondo. En la serie de acreditación el efecto es la retroacción a la vía administrativa para que se puntúe y motive de nuevo, sin que el dictamen pericial pueda sustituir el juicio de la Comisión, «aunque, naturalmente, ésta habrá de tenerlo en cuenta» (STS 915/2021, FJ 4). Desde 2024 la Sala matiza que la retroacción no es automática: el órgano judicial puede declarar directamente el resultado cuando alcance fundadamente esa convicción tras valorar el expediente y una prueba pericial practicada con todas las garantías (STS 705/2024, de 25 de abril (Sala Tercera, Secc. 4.ª)), y no está obligado a retrotraer «si la decisión de discrecionalidad técnica está insuficientemente motivada y además el representante de la Administración no combate la prueba pericial practicada» (STS 897/2024, de 23 de mayo (Sala Tercera, Secc. 4.ª), procedente del TSJ de Canarias en un asunto de sexenio de transferencia).

Límite del control. Apreciado que el órgano evaluador ha valorado un mérito, los tribunales no pueden «ir más allá en lo que a apreciaciones científicas y académicas se refiere» (STS 370/2022, FJ 7), ni convertirse en árbitro que dirima entre opiniones técnicas enfrentadas: la pericia de contraste no puede limitarse a expresar un criterio técnico distinto, sino identificar el desacierto y acreditarlo como error evidente e inequívoco.

Criterios y baremos. La STS de 27 de enero de 2009 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) (rec. 192/2007) desestimó la impugnación del RD 1312/2007 razonando que no regulaba un sistema general de acceso a la función pública, sino un requisito previo. La STS 307/2017, de 22 de febrero (Sala Tercera, Secc. 4.ª) (FJ 6) rechazó la queja de retroactividad frente a la supresión de la acreditación universal, porque las acreditaciones obtenidas bajo el régimen anterior conservaban ese carácter. Hoy el art. 21.2 del RD 678/2023 obliga a la ANECA a hacer públicos los criterios de evaluación y los requisitos mínimos de referencia, previa consulta a la comunidad académica.

Por qué importa. El control judicial no recae sobre el acierto de la valoración sino sobre sus presupuestos y su motivación: la competencia y composición del órgano, el respeto a los criterios y baremos previamente publicados, la coherencia con los precedentes propios y la suficiencia de la explicación. Es el terreno donde se juegan la mayoría de los recursos en materia de profesorado; véase también Sistema de cuerpos docentes universitarios.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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