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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 7 de 22/08/2026 11:25, no la vigente.
nº 1015

Creación y reconocimiento de universidades

Quién crea y quién reconoce. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de las privadas se hacen por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria; o por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno y de acuerdo con el Consejo de Gobierno autonómico cuando se trate de universidades de especiales características, también con informe previo de la Conferencia (art. 4.1). En este último caso, las referencias que la ley hace a las Comunidades Autónomas se entienden hechas al Ministerio. Véanse Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades.

La ley no basta: hay una segunda llave. El Gobierno determina por real decreto las condiciones y requisitos básicos de creación, reconocimiento y desarrollo de actividades; y corresponde a la Comunidad Autónoma autorizar el inicio de las actividades una vez comprobado su cumplimiento, así como la supervisión y el control periódico. El incumplimiento grave de esas condiciones es causa de revocación de la autorización (art. 4.2). Ley de creación, autorización de inicio y control continuado son, por tanto, tres momentos distintos.

Requisitos que impone la propia ley. En todo caso, para crear o reconocer una universidad hacen falta planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas de corrección de la brecha salarial, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso al amparo de la Ley 3/2022 (art. 4.3); véanse Igualdad de género y no discriminación y Discapacidad, inclusión y accesibilidad universal.

El desarrollo estatal. El RD 640/2021 fija esos requisitos básicos —oferta académica, profesorado (artículo 7), instalaciones y equipamiento (artículo 8)— y regula también la adscripción de centros y la acreditación institucional; véanse Estructura de centros, Adscripción de centros y Calidad y agencias de evaluación.

Los cambios de 2025. El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre reformó el RD 640/2021 con un cambio de fondo: el informe de la ANECA o de la agencia autonómica pasa a ser preceptivo y vinculante, de modo que una Comunidad Autónoma ya no puede autorizar una universidad con evaluación desfavorable. Se fijan además plazos —un máximo de un año para el informe de la agencia y de seis meses para el de la Conferencia General de Política Universitaria— y el informe desfavorable o emitido fuera de plazo determina la resolución denegatoria.

Los nuevos umbrales. Conforme a esa reforma, la universidad debe destinar al menos el 5 por ciento de su presupuesto a investigación y captar el equivalente al 2 por ciento en convocatorias competitivas de I+D+i, con posibilidad de revocación si incumple durante dos años; contar con al menos un 50 por ciento de doctores entre su personal docente e investigador y un 60 por ciento con experiencia investigadora acreditada; ofertar enseñanzas en un mínimo de tres ramas de conocimiento con Grado, Máster y Doctorado y alcanzar un umbral mínimo de estudiantado; acreditar experiencia en gestión universitaria en su dirección; prestar garantías económicas de sostenibilidad; y disponer de alojamiento para una parte del estudiantado. La certificación del sistema interno de garantía de calidad debe obtenerse en un plazo máximo de dos años.

Universidades privadas y de la Iglesia Católica. Su régimen específico está en el art. 96; véanse Universidades no presenciales y privadas y Universidades de la Iglesia Católica.

Jurisprudencia. Dictamen del Consejo de Estado 540/2021, de 20 de julio.

Desarrollo estatal. RD 640/2021 — Real Decreto 640/2021, de creación y reconocimiento de universidades.

Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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