Formación permanente y a lo largo de la vida
La formación a lo largo de la vida no es en la LOSU una actividad marginal. Es una de las funciones del sistema universitario, unida a la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad (art. 2.2.g)), y forma parte del contenido de la autonomía universitaria, que comprende la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de \"enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida\" (art. 3.2.f)) y la expedición de los títulos correspondientes (art. 3.2.h)).
Su lugar en la función docente. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema educativo, y las Administraciones han de garantizar la interrelación entre todas sus etapas \"especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida\" (art. 6.7). La docencia se estructura en las enseñanzas oficiales y en la articulada en los títulos propios, que pueden establecerse conjuntamente entre universidades y Administración pública para orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos (art. 6.6).
Modalidades. Los títulos propios comprenden los de formación a lo largo de la vida (art. 7.1), y esa formación \"podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración\" (art. 7.5). Para el mapa completo de la oferta, estructura de las titulaciones.
El régimen reglamentario. El capítulo VIII del RD 822/2021 separa las enseñanzas propias en general (art. 36) de la formación permanente (art. 37), que define como el conjunto de enseñanzas dirigidas a \"fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber\". Sus reglas básicas son estas.
- Quién las imparte. Centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas propias o adscritas e institutos de investigación, a partir de lo establecido en los Estatutos o normas de organización y funcionamiento (art. 37.2).
- Normativa propia obligatoria. Los órganos de gobierno deben regular como mínimo las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio y externo y los precios, que en las universidades públicas aprueba el Consejo Social; y la información institucional ha de hacer constar expresamente que se trata de títulos de formación permanente (art. 37.2).
- Modalidad docente. Presencial, híbrida o virtual (art. 37.3).
- Responsable académico. Todo título de formación permanente debe tener como responsable, al menos, a un profesor o profesora de la universidad en la que se imparte, con posibilidad de codirección de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, organizaciones sociales y empresariales u otras administraciones (art. 37.4).
- Dos grupos que hay que diferenciar. Las enseñanzas que requieren titulación universitaria previa y las que no (art. 37.5). Las primeras dan lugar al Máster de Formación Permanente (60, 90 o 120 créditos ECTS), al Diploma de Especialización (entre 30 y 59) y al Diploma de Experto (menos de 30) (art. 37.6). Las segundas, dirigidas a quienes carecen de titulación universitaria, dan lugar a un Certificado con la denominación del curso y su carga crediticia (art. 37.7, en la redacción dada por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre).
- Microcredenciales y micromódulos. Enseñanzas propias de menos de 15 ECTS, exijan o no titulación previa, que certifican resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración, sin que puedan confundirse con las titulaciones de los centros de Formación Profesional de grado medio o superior (art. 37.8).
- Denominaciones. La universidad puede emplear otras en ejercicio de su autonomía, con una excepción indisponible, la del Máster de Formación Permanente, que siempre ha de llamarse así y figurar con esa denominación también en su difusión (arts. 37.9 y 37.10).
- Programación y calidad. La programación de formación permanente se aprueba anualmente por los órganos de gobierno (art. 37.10). La calidad y el rigor académico son responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad y, tratándose del Máster de Formación Permanente, se exige antes de su aprobación un informe preceptivo y vinculante del Sistema Interno de Garantía de la Calidad; solo después puede la universidad solicitar su inclusión en el RUCT (art. 37.11).
Acceso sin titulación universitaria previa. Quienes no posean ninguna titulación habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y acrediten experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria pueden acceder a estas enseñanzas mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional (DA 17.ª). Sobre ese procedimiento, reconocimiento de créditos y validación de la experiencia.
⚠ Las microcredenciales carecen todavía de norma estatal propia distinta del art. 37.8, de modo que su régimen concreto queda remitido a los reglamentos de cada universidad.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de enseñanzas propias; Reglamento de microgrados. La escala completa de títulos propios de la ULL y el régimen de sus microcredenciales se detallan en estructura de las titulaciones.
