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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 1101

Inspección de servicios

Estructura de la que toda universidad debe disponer, dotada con recursos humanos y económicos suficientes (art. 43.1). Actúa regida por los principios de independencia y autonomía (art. 43.6).

Funciones. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria y, en el marco de la legislación aplicable, la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria. Puede actuar de oficio, a instancia de los órganos de gobierno o previa denuncia escrita.

Dirección. Su dirección se atribuye a personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los requisitos de titulación necesarios (art. 43.6), regla con incidencia directa en la relación de puestos de trabajo (PTGAS).

Deslinde. La inspección instruye; no fija el régimen sustantivo, que corresponde a la normativa de convivencia y al régimen disciplinario (Convivencia y régimen disciplinario y Régimen disciplinario del profesorado). Tampoco se confunde con la defensoría universitaria, que media y garantiza pero no sanciona.

Práctica en la ULL. Reglamento de la Inspección de Servicios de la ULL

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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