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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 2 de 23/08/2026 13:49, no la vigente.
nº 1052

Facultades y escuelas

Facultades y escuelas son los centros a los que corresponde organizar las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales. La LOSU no las define: las enumera como una de las estructuras posibles de la universidad y remite a los Estatutos la determinación de sus funciones (art. 40). Lo que sí regula, y con detalle, es quién las crea y cómo se gobiernan. Para el cuadro general de estructuras y los requisitos estatales que todo centro debe cumplir, véase Estructura de centros.

Creación por la Comunidad Autónoma. Es el rasgo que las separa del resto de estructuras universitarias: la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas las acuerda la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, mientras que departamentos, institutos, escuelas de doctorado y demás centros los crea la propia universidad (art. 41; Departamentos y unidades básicas). El Consejo Social informa con carácter previo la creación y supresión de centros (art. 47).

El órgano colegiado: el Consejo de Facultad o de Escuela. Toda facultad o escuela tiene un Consejo como órgano de gobierno, presidido por el Decano o Decana o por el Director o Directora (art. 49). Los Estatutos fijan sus funciones, composición, duración y procedimiento de elección, pero con dos límites indisponibles: sus miembros deben ser en su mayoría personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral, y la representación del estudiantado debe alcanzar como mínimo el 25 % de su composición. La ley añade dos mandatos de diseño que suelen pasarse por alto: garantizar un funcionamiento efectivo del órgano y establecer las condiciones en que sus miembros pueden compaginar esa tarea con su formación y su carrera docente e investigadora.

Los órganos unipersonales: decanato y dirección de escuela. Ostentan la representación del centro y ejercen su dirección y gestión ordinaria; nombran a los miembros del Equipo de Dirección conforme a los Estatutos y eligen un Secretario o Secretaria del centro que actúa como fedatario de las decisiones del Consejo (art. 52). El mandato es el común a todos los órganos unipersonales electos: seis años improrrogables y no renovables, con dedicación a tiempo completo y sin acumulación de cargos (art. 44). Los Estatutos deben fijar los mecanismos de sustitución temporal y el procedimiento para convocar elecciones extraordinarias, así como sus efectos sobre el Consejo de Facultad o Escuela.

Elección directa, no elección por la Junta. El art. 52 exige que decanatos y direcciones de escuela se elijan mediante elección directa por sufragio universal, en la forma que recojan los Estatutos, de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes y el Permanente Laboral. Es un cambio de sistema respecto del modelo tradicional —elección por los miembros de la Junta o Consejo del centro— que conservan los Estatutos anteriores a la ley, entre ellos los de la ULL. La diferencia es deliberada: para la dirección de departamento la propia ley mantiene la elección por los miembros del Consejo de Departamento (Departamentos y unidades básicas). Mientras no se adapten los Estatutos, la regla legal se aplica directamente y la estatutaria cede.

Reglas dispersas que conviene retener.

  • La estructura concreta —campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos, escuelas de doctorado u otras— la deciden los Estatutos: la ley no impone ningún modelo (art. 40), pero sí exige a todos los centros fomentar la cooperación y la multi e interdisciplinariedad, una gestión administrativa integrada y medios suficientes.
  • Los centros adscritos no son facultades ni escuelas propias: su régimen es el del convenio de adscripción y la aprobación autonómica (art. 42; Adscripción de centros).
  • Las escuelas de doctorado tampoco lo son: las crea la universidad y su régimen está en el Real Decreto 99/2011 (Doctorado y escuelas de doctorado).
  • La oferta de titulaciones que organiza cada centro tiene voz propia (Estructura de las titulaciones), como la tienen los órganos unipersonales en su conjunto (Órganos de gobierno y unipersonales).

Práctica en la ULL. Los Estatutos regulan las Facultades y Escuelas en sus arts. 41 a 43: son los centros encargados de organizar las enseñanzas conducentes a títulos oficiales de grado —y, en su caso, otros títulos—, integrados por el PDI que imparte docencia en ellos, el estudiantado matriculado y el personal de administración y servicios adscrito; su creación, modificación y supresión se tramita oído el Claustro y exige mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. La Junta de Facultad o Escuela es su órgano colegiado de gobierno: un máximo de doscientos miembros, presidida por el decanato o la dirección, con el vicedecanato o subdirección, la secretaría del centro y la administración del centro como miembros natos, y una representación sectorial del 51 % de PDI con vinculación permanente que imparta al menos 6 ECTS en el centro, 9 % de PDI con vínculo no permanente —o permanente con menos de 6 ECTS—, 30 % de estudiantado y 10 % de personal de administración y servicios. Dos desajustes con la LOSU: el decanato y la dirección de escuela se eligen, conforme al art. 36 de los Estatutos, por los miembros de la Junta, y con mandato de cuatro años reelegible una sola vez, frente a la elección directa por sufragio universal del art. 52 y al mandato único de seis años del art. 44 de la ley. Cada centro cuenta con su propio reglamento de régimen interior: Escuela Politécnica Superior de Ingeniería; Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología; Facultad de Bellas Artes; Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias de la Salud; Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación; Facultad de Derecho; Facultad de Economía, Empresa y Turismo; Facultad de Educación; Facultad de Enfermería; Facultad de Farmacia; Facultad de Humanidades; Facultad de Psicología y Logopedia. La Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado tiene también reglamento propio, pero su régimen no es el de las facultades y escuelas (Doctorado y escuelas de doctorado).

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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