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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 2 de 23/08/2026 20:37, no la vigente.
nº 1197

Simultaneidad de estudios

Bajo un mismo nombre conviven dos figuras que conviene no confundir. Una es la simultaneidad como vía de admisión: quien ya cursa una titulación oficial se matricula además en otra, sin que exista entre ellas ningún programa conjunto. La otra son los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico, que son oferta institucional de la universidad y están regulados en el art. 24 del RD 822/2021. La LOSU no contiene regla propia sobre ninguna de las dos: la primera queda entregada a la autonomía de cada universidad y la segunda al reglamento estatal de ordenación de las enseñanzas (Estructura de las titulaciones; Acceso y admisión del estudiantado).

Los programas de simultaneidad con itinerario específico. El art. 24 del RD 822/2021 permite a las universidades organizar y ofertar programas de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster con un itinerario específico que, superado en su integridad, da lugar a cada uno de los títulos oficiales que lo conforman. Sus límites son cuatro:

  • No caben programas de tres o más titulaciones.
  • Deben basarse en un proyecto formativo común de dos titulaciones diferenciadas, con coherencia académica, que sume sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional.
  • Se articulan mediante un itinerario específico que ha de garantizar las competencias fundamentales definidas en las memorias de los títulos implicados.
  • Los aprueban los órganos de gobierno de la universidad o universidades implicadas, previo informe preceptivo y favorable de sus sistemas internos de calidad —o de los centros implicados—, mediante un documento que explicite el proyecto formativo, el plan de estudios resultante, los conocimientos y competencias esenciales, las prácticas y el modelo de reconocimiento de asignaturas entre ambos títulos.

No exigen verificación ni modificación de los planes de estudios: basta la comunicación a la agencia de evaluación, al Consejo de Universidades y a la Comunidad Autónoma, previa aprobación por los órganos de gobierno.

La simultaneidad ordinaria. Aquí no hay norma estatal. Ni el RD 1791/2010 ni la normativa estatal de admisión regulan la simultaneidad de estudios, de modo que su régimen —requisitos, cupo, plazos, efectos sobre el reconocimiento de créditos y sobre la dedicación— lo fija íntegramente cada universidad. La consecuencia práctica es que las condiciones para simultanear varían de una universidad a otra y que el estudiantado que se traslada arrastra reglas distintas.

Reglas dispersas que conviene retener.

Práctica en la ULL. La simultaneidad ordinaria es una de las cuatro vías de admisión del Reglamento de admisión y matrícula en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, junto con la preinscripción, el cambio de universidad o de estudios y la convalidación parcial de estudios extranjeros. Su capítulo IV (art. 32) exige haber superado el primer curso completo de unos estudios oficiales españoles de Grado; las solicitudes solo proceden cuando queden plazas vacantes una vez cerrados la preinscripción y la matrícula; las asignaturas superadas por simultaneidad no pueden emplearse para el reconocimiento de créditos en la titulación de origen; solo puede simultanear quien esté matriculado en un Grado de la ULL a tiempo completo, y el segundo Grado se cursa a tiempo parcial salvo solicitud expresa justificada por sus circunstancias académicas; quien simultanea en otra universidad debe acreditar la admisión y abonar las tasas de traslado de expediente por simultaneidad, que el centro remite directamente; y la Instrucción Anual de Matrícula fija procedimiento y plazos. Los programas del art. 24 del RD 822/2021 tienen reglamento propio: el de dobles titulaciones de Grado con itinerario específico, el de dobles titulaciones de Máster y el de recorridos sucesivos en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura. La regulación propia de la simultaneidad ordinaria está referida solo a las enseñanzas de Grado.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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