Título en formato electrónico
Desde el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, el art. 3.5 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales dispone que \"los títulos oficiales y el suplemento europeo al título podrán emitirse en formato papel o en formato electrónico\". Es una habilitación, no una obligación: la universidad decide, y el título electrónico convive con el de papel. Sobre el régimen general de expedición, Títulos: expedición y homologación.
Lo que la habilitación no resuelve. ⚠ El art. 3.5 permite el formato electrónico pero no lo regula. El único régimen técnico que existe está en la disposición adicional cuarta del propio Real Decreto 1002/2010, escrita para los títulos obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas, y dice lo siguiente:
- El título puede expedirse en papel, en formato electrónico o en ambos, y el título electrónico tiene la misma validez y eficacia que el de soporte papel.
- Tiene la misma estructura y contenidos que el de papel, salvo en las firmas o sellos, que corresponden a la persona responsable de la emisión electrónica y no a quien firmaría el documento en papel.
- Debe incluir firma o sello electrónico basado en certificado reconocido, sellado de tiempo y código seguro de verificación (CSV).
- Debe estar disponible en el portal de la universidad para su descarga y comprobación.
- Los formatos y soportes digitales admitidos se establecerán por orden ministerial.
⚠ Esa orden ministerial no consta dictada, y el régimen general del art. 3.5 carece de desarrollo propio. En la práctica, la disposición adicional cuarta funciona como el único estándar disponible, aunque su ámbito literal sea otro.
Qué cambia y qué no. El título electrónico no altera nada de lo sustantivo: sigue expidiéndose en nombre del Rey por el Rector o Rectora (art. 8), surte efectos plenos desde la finalización de los estudios, se inscribe en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y arrastra el mismo régimen de duplicados y de certificación supletoria provisional (Títulos: expedición y homologación). Lo que cambia es el soporte, y con él tres cosas prácticas: quién firma, cómo se verifica —CSV frente a firma manuscrita y sello en seco— y, sobre todo, qué significa «retirar» el título.
La retirada del título deja de tener sentido. Toda la construcción sobre la entrega del título —comparecencia personal en la secretaría del centro, poder notarial de la Orden de 8 de julio de 1988, diligencia de «retiré» firmada, y el apoderamiento apud acta que la ULL ha habilitado como alternativa— presupone un documento en papel que alguien recoge físicamente. Un título emitido en formato electrónico se descarga del portal de la universidad por su titular, sin entrega ni representante. ⚠ Al implantarse el formato electrónico, ese aparato procedimental queda vacío de objeto para los títulos así emitidos, y conviene decidir expresamente qué se hace con los que sigan expidiéndose en papel.
Reglas dispersas que conviene retener.
- La modalidad de impartición del título —presencial, semipresencial o híbrida, o virtual— debe constar en lugar visible del propio título, justo después de su denominación, por exigencia del mismo Real Decreto 905/2025 (Títulos: expedición y homologación).
- El suplemento europeo al título sigue la misma regla de formato que el título (Internacionalización).
- Los títulos de alianzas de la iniciativa «Universidades Europeas» tienen modelo propio —el anexo XIV del Real Decreto 1002/2010— y son el supuesto para el que se escribió el régimen electrónico (Alianzas interuniversitarias).
- El soporte no afecta al valor probatorio: el título electrónico es un documento administrativo electrónico y su verificación se hace por CSV en la sede o portal de la universidad.
Práctica en la ULL. No consta que la Universidad de La Laguna haya implantado la expedición de títulos en formato electrónico: el procedimiento vigente sigue siendo la retirada presencial del título en papel en la secretaría de la Facultad o Escuela, previa cita, con exhibición del documento de identidad y firma de la diligencia de «retiré». Para quien no pueda hacerlo personalmente, la Instrucción de la Vicerrectora de Estudiantes sobre apoderamiento apud acta —BOULL núm. 133, de 12 de noviembre de 2025— sustituyó el poder notarial por un apoderamiento otorgado por comparecencia electrónica en la sede, y ella misma se declara vigente solo hasta que entre en funcionamiento el Registro Electrónico de Apoderamientos. ⚠ La implantación del título electrónico haría innecesaria buena parte de ese procedimiento.
