nº 365
Artículo 54 · Autonomía económica y financiera
- Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.
- Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
