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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
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nº 430

Artículo 67 · Formación

Las universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerán planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de las propias universidades en materia de formación.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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