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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 1 de 18/08/2026 10:20, no la vigente.
nº 435

Artículo 68 · Cuerpos docentes universitarios

  1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
  • a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
  • b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

  1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.
Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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