nº 435
Artículo 68 · Cuerpos docentes universitarios
- El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
- a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
- b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
- El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su universidad.
