nº 670
Disposición adicional décima quinta · Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas
La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta ley orgánica respetará la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la Constitución, así como las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
