nº 700
Disposición transitoria cuarta · Adaptación de las nuevas acreditaciones
- La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la figura de Profesor/a Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica.
- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, la ANECA acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los convenios a que se refiere el artículo 69.1.
