nº 1155 Profesorado distinguido, visitante y emérito Voz de remisión. Preceptos de la LOSU que la regulan: art. 81, art. 83, art. 84. Voz pendiente de desarrollo doctrinal: añada aquí el criterio de la Secretaría General, la práctica de la ULL y las remisiones a normativa propia.