Acreditación del profesorado
El acceso a los cuerpos docentes exige título de Doctor y acreditación previa de la ANECA (art. 69); el acceso y la promoción como Profesorado Permanente Laboral exigen igualmente acreditación, que pueden expedir la ANECA o las agencias autonómicas (art. 85). Régimen transitorio: la acreditación vigente de Ayudante Doctor opera como mérito preferente durante cuatro años (DT 3.ª) y las agencias dispusieron de un año para adaptar los criterios de acreditación a Titular y a Permanente Laboral (DT 4.ª).
Jurisprudencia. STS 915/2021, de 24 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
