nº 940
Centros privados de educación superior no universitaria
Las Comunidades Autónomas aprueban los criterios de creación, supresión y funcionamiento de los centros privados de educación superior no universitaria de su territorio, que no pueden usar denominaciones que induzcan a confusión con las universitarias ni expedir títulos con efectos académicos oficiales (DA 8.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
