nº 960
Comisiones de reclamaciones
Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación cabe reclamación ante el Consejo de Universidades, valorada por una comisión de composición reglamentaria. Frente a las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso cabe reclamación ante la comisión de reclamaciones de la propia universidad, cuya resolución agota la vía y es impugnable ante el orden contencioso-administrativo (art. 73).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
