Estatutos y régimen jurídico
Las universidades públicas se rigen por esta ley orgánica, por su ley de creación y por sus Estatutos, elaborados por ellas y aprobados, previo control de legalidad, por la Comunidad Autónoma (art. 38). Las universidades privadas tienen personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente admitidas, con o sin ánimo de lucro, y se rigen por sus normas de organización y funcionamiento (art. 95).
Jurisprudencia. STC 55/1989, de 23 de febrero.
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
