Financiación y suficiencia financiera
Las universidades gozan de autonomía económica y financiera y les corresponde elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto (art. 54). Las Administraciones deben dotarlas de los recursos necesarios para garantizar la suficiencia financiera, con un plan de incremento del gasto público universitario (art. 55). Los presupuestos se encuadran en un marco presupuestario a medio plazo compatible con el principio de anualidad (art. 56).
Jurisprudencia. STS de 14 de mayo de 2015 (Sala Tercera, Secc. 4.ª); STS 3/2023, de 9 de enero (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
