nº 1080
Fundaciones y personificaciones instrumentales
Para la promoción y desarrollo de sus fines, las universidades pueden crear o participar en fundaciones y otras personas jurídicas, solas o con otras entidades públicas o privadas, con sujeción a la normativa aplicable al sector público y sin perjuicio del régimen de las entidades basadas en el conocimiento (art. 63).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
