nº 1150
Profesorado de la Unión Europea
El profesorado de universidades de otros Estados miembros que haya alcanzado allí una posición comparable a Catedrático, Titular o Permanente Laboral puede concurrir a los concursos en los términos que reglamentariamente se determinen, previa acreditación de esa equivalencia (art. 88).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
