Profesorado distinguido, visitante y emérito
Los Eméritos se nombran, conforme a los Estatutos, entre personal jubilado con méritos relevantes (art. 81); los Visitantes se contratan entre docentes e investigadores de otras universidades o centros para tareas temporales (art. 83); y los Distinguidos se contratan, según los procedimientos que fijen los Estatutos, atendiendo a una trayectoria sobresaliente (art. 84). Su régimen de Seguridad Social se rige por la DA 12.ª.
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
