nº 1205
Sostenibilidad y daño no significativo
Las actuaciones desarrolladas al amparo de la ley que se financien con fondos del Plan de Recuperación deben respetar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 (DA 16.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
