nº 1210
Talento, movilidad internacional y extranjería
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades cooperan en la atracción de talento internacional, con programas de información, acogida y apoyo (art. 28). La DT 9.ª bis, en su redacción vigente desde el 28-6-2024, ordena la implementación temporal de las medidas de atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas.
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
