nº 1220
Títulos habilitantes de profesiones sanitarias
Los títulos universitarios, oficiales o propios, no pueden inducir a confusión ni coincidir en denominación y contenidos con los que habilitan para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud (DA 13.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
