Títulos: expedición y homologación
Las universidades imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con validez en todo el Estado, y pueden impartir enseñanzas de títulos propios (art. 7). Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular la convalidación y adaptación de estudios, la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, la validación de experiencia y el reconocimiento de créditos (art. 10). Los títulos de las ordenaciones anteriores mantienen plena vigencia académica, administrativa y profesional (DA 10.ª), y se prevé el reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos conforme a los Acuerdos con la Santa Sede (DF 11.ª).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
