Universidades privadas
Pueden ser creadas por personas físicas o jurídicas con respeto a los principios constitucionales y sometimiento a esta ley (art. 96); se estructuran conforme a sus normas de organización y funcionamiento y deben contar con defensoría universitaria (art. 97); esas normas fijan sus órganos de gobierno y los procedimientos de designación y remoción (art. 98); su personal docente e investigador se rige por el Estatuto de los Trabajadores con las exigencias de doctorado y acreditación previstas (art. 99); y su régimen económico-financiero se sujeta a la normativa aplicable a su forma jurídica (art. 100).
Práctica en la ULL: pendiente de completar con el criterio de la Secretaría General y las remisiones a la normativa propia.
