Adscripción de centros
La adscripción de un centro docente universitario exige convenio previo con la universidad, conforme a sus Estatutos y a lo que se establezca reglamentariamente. La adscripción a universidades públicas requiere aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno, informado el Consejo Social. Los centros adscritos solo pueden serlo a una única universidad, salvo dispensa legal o reglamentaria (art. 42).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de Venia Docendi. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.
