Gobernanza de las universidades públicas
Los Estatutos han de establecer y regular como órganos colegiados el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Estudiantes, además del Consejo Social, con reglas de representación equilibrada y de participación de todos los sectores (art. 44). Facultades, escuelas y departamentos cuentan con un Consejo como órgano de gobierno, presidido por el Decano o Decana o por el Director o Directora (art. 49).
Jurisprudencia. STSJ Canarias (C-A, Las Palmas) 35/2007, de 12 de enero.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna; Reglamento Electoral General; Reglamento por el que se regula el voto electrónico en los procesos electorales. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.
