Igualdad de género y no discriminación
Las universidades garantizan que el estudiantado no sea discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación o identidad sexual, religión, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social (art. 37). En los concursos de acceso del personal docente e investigador pueden establecerse medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres, y las comisiones de selección han de respetar la composición equilibrada (art. 65).
Jurisprudencia. STS 861/2026, de 7 de julio (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo; Reglamento de atención a la diversidad de género y acompañamiento a estudiantes trans; Reglamento de atención al estudiantado con discapacidad y otras necesidades. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.
