Rendición de cuentas y transparencia
Las universidades deben establecer mecanismos de rendición de cuentas, transparencia e integridad en la gestión, conforme a la normativa autonómica y a la legislación de transparencia (art. 39). El uso de los recursos económico-financieros se somete a esos mismos principios, con obligación de rendir cuentas de la actividad ante los órganos de control competentes (art. 59).
Jurisprudencia. SAN (C-A, Secc. 7.ª) de 16 de octubre de 2020.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de transparencia y acceso a la información pública; Reglamento regulador del canal interno de denuncias; Reglamento del sistema de quejas, sugerencias y felicitaciones; Política de seguridad de la información. Complete aquí el criterio de la Secretaría General.
