Autonomía universitaria
Las universidades tienen personalidad jurídica propia y actúan en régimen de autonomía por el derecho fundamental del art. 27.10 CE; la ley delimita su contenido: elaboración de Estatutos, elección y designación de sus órganos, creación de estructuras, elaboración de planes de estudio, selección y promoción del personal, admisión y régimen del estudiantado, y elaboración y gestión de su presupuesto (art. 3). La aplicación de la ley debe respetar esa autonomía y las competencias autonómicas (DA 15.ª).
Jurisprudencia. STC 26/1987, de 27 de febrero; STC 106/1990, de 6 de junio; STC 156/1994, de 26 de mayo; STC 47/2005, de 3 de marzo; STC 74/2019, de 22 de mayo; STSJ Canarias (C-A, Las Palmas) 264/2009, de 23 de octubre.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna.
