Creación y reconocimiento de universidades
La creación de universidades públicas y el reconocimiento de las privadas se hacen por ley de la Asamblea Legislativa autonómica o por ley de las Cortes Generales, y requieren informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, además del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de actividad docente e investigadora (art. 4).
Jurisprudencia. Dictamen del Consejo de Estado 540/2021, de 20 de julio.
Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.
