nº 1135
Plazas vinculadas a servicios asistenciales
El personal de los cuerpos docentes que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública en áreas clínicas se rige por el régimen específico de esas plazas y por los conciertos entre universidad e institución sanitaria (art. 70). Corresponde al Gobierno establecer las bases generales del régimen de conciertos, a propuesta de los Ministerios de Universidades y Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades (DF 9.ª).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de política asistencial.
