Títulos: expedición y homologación
Las universidades imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales, con validez en todo el Estado, y pueden impartir enseñanzas de títulos propios (art. 7). Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular la convalidación y adaptación de estudios, la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, la validación de experiencia y el reconocimiento de créditos (art. 10). Los títulos de las ordenaciones anteriores mantienen plena vigencia académica, administrativa y profesional (DA 10.ª), y se prevé el reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos conforme a los Acuerdos con la Santa Sede (DF 11.ª).
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos; Reglamento de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias; Reglamento del Trabajo Fin de Grado; Reglamento de la asignatura Trabajo Fin de Máster; Reglamento sobre programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones; Reglamento del procedimiento de equivalencia.
