Acreditación del profesorado
El acceso a los cuerpos docentes exige título de Doctor y acreditación previa de la ANECA (art. 69); el acceso y la promoción como Profesorado Permanente Laboral exigen igualmente acreditación, que pueden expedir la ANECA o las agencias autonómicas (art. 85). Régimen transitorio: la acreditación vigente de Ayudante Doctor opera como mérito preferente durante cuatro años (DT 3.ª) y las agencias dispusieron de un año para adaptar los criterios de acreditación a Titular y a Permanente Laboral (DT 4.ª).
Jurisprudencia. STS 915/2021, de 24 de junio (Sala Tercera, Secc. 4.ª).
Desarrollo estatal. RD 678/2023 — Real Decreto 678/2023, de acreditación estatal y concursos; RD 1052/2002 — Real Decreto 1052/2002, de evaluación de ANECA para la contratación de PDI.
Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Directrices para la planificación y provisión de plazas (PPP).
