Libertad de cátedra
Voz de remisión. La LOSU no emplea la expresión «libertad académica»: la formulación legal es la de libertad de cátedra.
La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio (art. 3.3). En su dimensión docente se reitera al regular la función docente (art. 6.1) y se extiende al profesorado de las universidades privadas (art. 95.3).
En la doctrina constitucional, la libertad de cátedra es la dimensión individual de la libertad académica, cuya dimensión institucional es la propia autonomía universitaria; véase el desarrollo en Autonomía universitaria.
Véanse también Función docente y Investigación: derechos y deberes del PDI.
