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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
Estás viendo la versión 1 de 19/08/2026 10:28, no la vigente.
nº 1137

Precios públicos y exenciones

Voz de remisión. En los estudios conducentes a títulos oficiales, los precios públicos y demás derechos los fija la Comunidad Autónoma, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva, y se integran en el presupuesto de la universidad (art. 57.4.b); las exenciones que la Administración establezca deben serle compensadas. Los precios de las enseñanzas propias y de la formación a lo largo de la vida los aprueba la propia universidad junto con su presupuesto (art. 57.4.c).

Exenciones. La universidad puede establecer exenciones totales o parciales con cargo a su presupuesto, atendiendo a criterios socioeconómicos, de discapacidad y de condición de víctima de violencia de género (art. 32.6); véase Becas y ayudas al estudio.

Dos reglas estatales de aplicación directa. El abono de la tasa es requisito del expediente de solicitud del título, y la primera expedición del Suplemento Europeo al Título es gratuita; véase Títulos: expedición y homologación.

Práctica en la ULL. La cuantía concreta no procede de norma estatal ni universitaria, sino del decreto anual de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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