Cooperación y coordinación del sistema
La Conferencia General de Política Universitaria (art. 15) y el Consejo de Universidades (art. 16) son los órganos de cooperación y coordinación entre universidades y Administraciones con competencias en política universitaria; la ley les atribuye el informe de las disposiciones generales y la articulación de la programación del sistema (art. 14).
Véase también el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (art. 17), órgano de participación del estudiantado encuadrado en el mismo título de la ley.
Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.
