Departamentos y unidades básicas
Los departamentos son las unidades encargadas de coordinar y desarrollar la docencia y la investigación de uno o varios ámbitos del conocimiento. La LOSU los enumera entre las estructuras posibles de la universidad y remite a los Estatutos la fijación de sus funciones (art. 40); a diferencia de las facultades y escuelas, cuya creación acuerda la Comunidad Autónoma, la creación, modificación y supresión de los departamentos corresponde a la propia universidad, conforme a la ley, a su normativa de desarrollo y a sus Estatutos (art. 41; Facultades y escuelas; Estructura de centros).
Gobierno del departamento. Su órgano colegiado es el Consejo de Departamento, presidido por el Director o Directora (art. 49), con los mismos dos límites que rigen para los consejos de facultad y escuela: mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral, y representación del estudiantado no inferior al 25 % de su composición.
Elección de la dirección. La Dirección de Departamento se elige mediante elección directa por sufragio universal de todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes y el Permanente Laboral (art. 52). Es una diferencia deliberada respecto de los decanatos y las direcciones de escuela, que se eligen por sufragio universal de toda la comunidad del centro (Facultades y escuelas). La dirección nombra su Equipo de Dirección y elige la Secretaría del departamento, que actúa como fedataria de los acuerdos del Consejo; el mandato es de seis años improrrogables y no renovables, con dedicación a tiempo completo y sin acumulación de cargos (art. 44).
Las unidades básicas del art. 43. Con esa rúbrica la ley designa algo distinto de las estructuras docentes: las universidades cuentan con unidades de igualdad y de diversidad —conjuntas o separadas—, de defensoría universitaria y de inspección de servicios, así como con servicios de salud y acompañamiento psicológico y de orientación profesional, dotados de recursos humanos y económicos suficientes (art. 43). Cada una tiene voz propia: igualdad de género y no discriminación, discapacidad, inclusión y accesibilidad universal, defensoría universitaria, inspección de servicios y bienestar, salud mental y orientación.
Jurisprudencia. STC 223/2012, de 29 de noviembre.
Reglamentos de régimen interior de la ULL. Publicados en el portal de normativa; desarrollan, para cada estructura, lo previsto en los Estatutos y en los art. 40 y art. 41 de la LOSU. Los de las facultades y escuelas figuran en Facultades y escuelas.
Departamentos (41). Departamento de Bellas Artes; Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología; Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas; Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional; Departamento de Análisis Matemático; Departamento de Astrofísica; Departamento de Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética; Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal; Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social; Departamento de Ciencias Médicas Básicas; Departamento de Cirugía; Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y Filosofía del Derecho; Departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa; Departamento de Didáctica e Investigación Educativa; Departamento de Didácticas Específicas; Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica; Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos; Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas; Departamento de Enfermería; Departamento de Filología Clásica, Francesa, Árabe y Románica; Departamento de Filología Española; Departamento de Filología Inglesa y Alemana; Departamento de Física; Departamento de Geografía e Historia; Departamento de Historia del Arte y Filosofía; Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia, la Educación y el Lenguaje; Departamento de Ingeniería Agraria y del Medio Natural; Departamento de Ingeniería Civil, Náutica y Marítima; Departamento de Ingeniería Industrial; Departamento de Ingeniería Informática y de Sistemas; Departamento de Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica; Departamento de Matemáticas, Estadística e Investigación Operativa; Departamento de Medicina Física y Farmacología; Departamento de Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría; Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología; Departamento de Psicología Clinica, Psicobiologia y Metodología; Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación; Departamento de Química; Departamento de Química Orgánica; Departamento de Sociología y Antropología; Departamento de Técnicas y Proyectos en Ingeniería y Arquitectura.
Institutos universitarios y centros de estudios (10). Centro de Estudios Africanos; Centro de Estudios Criminológicos de Canarias; Centro de Estudios de Desigualdad Social y Gobernanza; Instituto de Lingüística Andrés Bello (Inulab); Instituto Universitario de Bio-Orgánica Antonio González (Iubo); Instituto Universitario de la Empresa; Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas; Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas; Instituto Universitario de Investigación Social y Turismo; Instituto Universitario de Neurociencia (Iune).
Otros órganos y servicios (5). Comisión Antifraude de la Universidad de la Laguna; Claustro de la Universidad de la Laguna; Servicio de Deportes; Unidad de Servicios Psicológicos y Logopédicos de la Universidad de la Laguna; Reglamento Por el Que Se Establecen Principios Generales de Constitución, Funcionamiento y Régimen Interior de las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de la Laguna.
Práctica en la ULL. Los Estatutos regulan los Departamentos en sus arts. 44 a 47: son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, integradas por el PDI adscrito por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscrito. Su creación, modificación y supresión corresponde al Consejo de Gobierno, oído el Claustro, a iniciativa del PDI, de los propios departamentos o del órgano. El Consejo de Departamento se compone de un 65 % de PDI —los doctores y doctoras del departamento y una representación equivalente al 99 % del resto del PDI—, un 5 % de estudiantado de doctorado y personal investigador en formación, un 20 % del resto del estudiantado y un 10 % de personal de administración y servicios. ⚠ El suelo del 25 % de estudiantado que impone el art. 49 de la LOSU solo se alcanza si la totalidad de ese 5 % corresponde a estudiantado de doctorado, ya que el personal investigador en formación no es estudiantado. ⚠ La dirección se elige, conforme al art. 36 de los Estatutos, entre el PDI doctor con vinculación permanente adscrito al departamento y con mandato de cuatro años reelegible una sola vez: el mandato cede ante los seis años improrrogables del art. 44 de la ley. Normativa propia aplicable: Estatutos de la Universidad de La Laguna; Reglamento por el que se regulan los institutos universitarios de investigación.
