Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1100

Incompatibilidades

versión 7 · 18/08/2026 19:59 · historial

La ley modifica el art. 4.1 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades, para ampliar los supuestos de compatibilidad del profesorado universitario con actividades de investigación y con puestos en el sector público sanitario o investigador, en los términos allí previstos (DF 1.ª).

Práctica en la ULL. Sin desarrollo reglamentario propio específico: se está a los Estatutos y a la normativa general.

Síntesis de jurisprudencia sobre la Ley 53/1984 y el profesorado universitario.

Regla general. La Ley de Incompatibilidades se aplica sin dudas al personal docente universitario. Su art. 16.2 considera la dedicación a tiempo completo como especial dedicación, lo que arrastra el tratamiento estricto del art. 16.1 y una equiparación de trato con el personal directivo, según subraya el preámbulo del Real Decreto 898/1985.

Tiempo completo: incompatibilidad absoluta. La STS de 26 de octubre de 2020 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) fija como doctrina que el art. 16.4 de la Ley y la DA 5.ª del Real Decreto-ley 20/2012 —que permiten compatibilidad cuando el complemento específico no supera el 30 % de las retribuciones básicas— no son aplicables al profesorado a tiempo completo, sujeto a incompatibilidad absoluta con independencia de la percepción y cuantía de ese complemento. Quedan a salvo las actividades exceptuadas del art. 19 y los contratos del antiguo art. 83 LOU, hoy art. 60 LOSU. En el mismo sentido, la STSJ de Andalucía (Sevilla, C-A) de 31 de enero de 2001.

Límite de los contratos del art. 60 LOSU. La STS de 4 de octubre de 2016 (Sala Tercera) negó que esos contratos permitan al profesorado a tiempo completo un ejercicio profesional estable —allí, la incorporación como abogados en ejercicio al amparo de un protocolo de máster—.

Tiempo parcial y figuras asimiladas al asociado. La STS de 1 de julio de 2025 (Sala Tercera, Secc. 4.ª) declara que el profesorado sustituto interino con dedicación parcial es subsumible en la compatibilidad que el art. 4 de la Ley reserva al asociado; pero advierte que la equiparación que una universidad acuerde al amparo de su autonomía tiene efectos internos y no vincula a la Administración de origen de quien pide la compatibilidad. Cautela para la ULL: la resolución de compatibilidad corresponde a esa Administración, no a la universidad que contrata.

Reglas propias de la LOSU. El art. 79 exige del asociado actividad principal fuera del ámbito académico, y el art. 80 excluye del contrato del sustituto las tareas investigadoras; la STS 348/2026, de 9 de abril (Sala de lo Social, Pleno) se apoya en esa diferencia para admitir la exclusión del sustituto en los sexenios y rechazarla respecto del asociado. La DF 1.ª de la LOSU modificó el art. 4.1 de la Ley 53/1984.

En el índice analítico

Incompatibilidades

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.