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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1121

Personal investigador contratado

versión 5 · 23/08/2026 18:47 · Se enlaza la voz 907 (Evaluación I3 o certificado R3) en la regla de la reserva del 15 % · historial

Las universidades pueden contratar, con financiación interna o externa, personal investigador en cuatro modalidades: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguida y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (art. 77.1, párrafo segundo).

No es profesorado. La distinción importa: estas figuras no exigen acreditación (Acreditación del profesorado), no siguen el régimen de las figuras de los arts. 77 y siguientes en cuanto a docencia, y su encaje en plantilla es distinto. La LOSU tampoco emplea el término «postdoctoral»: la figura equivalente es el contrato de acceso de personal investigador doctor.

El régimen de la Ley de la Ciencia. La LOSU no regula estas figuras. Se limita a remitirlas a la Ley 14/2011, cuyo art. 20 fija las cuatro modalidades y su régimen jurídico —la propia ley y sus normas de desarrollo, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los convenios colectivos aplicables y, en su caso, el Estatuto Básico del Empleado Público—, e incluye expresamente a las universidades públicas entre las entidades habilitadas para emplearlas (art. 20.2). La redacción vigente procede del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, y de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley de la Ciencia.

Contrato predoctoral (art. 21). Su objeto es la realización de tareas de investigación en el ámbito de \\\"un proyecto específico y novedoso\\\" por quien posea licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario —o equivalente— y haya sido admitido a un programa de doctorado; quien lo suscribe tiene la consideración de personal investigador predoctoral en formación. El contrato puede tener además por objeto la orientación postdoctoral por un máximo de doce meses, sin exceder la duración total. Es de duración determinada y a tiempo completo, no inferior a un año ni superior a cuatroseis si se concierta con una persona con discapacidad—, prórrogas incluidas y computando el tiempo trabajado en la misma o en distinta entidad, sin que ninguna prórroga pueda ser inferior a un año. La permanencia exige superar la evaluación anual del programa de doctorado, y el resultado desfavorable permite resolver el contrato. La incapacidad temporal, los permisos a tiempo completo por gestación, nacimiento, cuidado y situaciones análogas y las excedencias por cuidado de hijo o familiar o por violencia de género interrumpen el cómputo de la duración; los permisos a tiempo parcial dan derecho a prórroga por el tiempo equivalente a la jornada reducida. La retribución no puede ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en el convenio durante los dos primeros años, al 60 % el tercero y al 75 % el cuarto, ni en ningún caso al salario mínimo interprofesional. Y a la finalización por expiración del tiempo convenido hay indemnización equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Contrato de acceso de personal investigador doctor (art. 22). Es la figura que en el lenguaje corriente se llama «postdoctoral». Se celebra con personal doctor en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación orientadas a un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional. De duración determinada y a tiempo completo, dura al menos tres años y puede prorrogarse hasta un máximo de seis —ocho en el caso de personas con discapacidad—, con prórrogas no inferiores a un año; el tiempo ya disfrutado bajo la anterior denominación de «contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación» se computa a estos efectos. La retribución no puede ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas. Y desde la finalización del segundo año puede optarse a una evaluación de la actividad investigadora que, de ser positiva, se reconoce con los efectos previstos en el itinerario, únicamente a efectos de promoción y reconocimiento dentro de la carrera postdoctoral.

Contrato de investigador o investigadora distinguida (art. 23). Reservado a personal doctor de reconocido prestigio con reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones, y también a personal tecnólogo en las mismas condiciones. Su objeto es la dirección de equipos humanos como investigador principal, la dirección de centros de investigación o de transferencia, o la de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares. Tiene la duración que las partes acuerden, y jornada, horarios, permisos y vacaciones se fijan en las cláusulas del propio contrato. Su titular no puede celebrar contratos de trabajo con otras entidades salvo autorización expresa o pacto escrito, respetando en todo caso la Ley 53/1984 de incompatibilidades, y queda sometido al sistema de seguimiento objetivo que establezca el empleador. El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con preaviso de tres meses, con indemnización equivalente a los salarios del período de preaviso incumplido.

Contrato de actividades científico-técnicas (art. 23 bis). Introducido por el Real Decreto-ley 8/2022 y modificado por la Ley 17/2022, tiene por objeto actividades vinculadas a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, incluida su gestión científico-técnica. Su rasgo decisivo es que es de duración indefinida y que no forma parte de la oferta de empleo público ni de los instrumentos similares del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria queda limitada por la masa salarial. Puede celebrarse con personal titulado —desde técnico o técnica superior hasta doctorado— o con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con las tareas de la posición, y la selección exige convocatoria pública con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. En lo no previsto rigen el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización que proceda al terminar la relación.

Sin autorización previa. Cuando el contrato está vinculado \\\"en su totalidad\\\" a financiación externa o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, su celebración no requiere el trámite de autorización previa (arts. 21.b), 22.e) y 23 bis.3).

La Ley 14/2011 sigue definiendo el personal investigador por remisión a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, hoy derogada por la LOSU (art. 13.1), sin que esa remisión se haya actualizado.

Reglas dispersas que conviene retener.

  • No computan a efectos de la plantilla el personal propio de institutos adscritos y escuelas de doctorado (art. 64.3).
  • Los concursos de acceso a los cuerpos docentes reservan un mínimo del 15 % de las plazas al personal investigador doctor con evaluación I3 o certificado R3 (art. 71.1.c): es la pasarela entre carrera investigadora y carrera docente.
  • El personal de gestión científico-técnica puede contratarse con cargo a financiación externa al amparo del art. 23 bis de la Ley 14/2011 (art. 89.4); es personal de administración y servicios, no investigador.
  • El personal investigador no permanente tiene representación propia en el Claustro y en el Consejo de Gobierno (art. 45.3 y art. 46).
  • El doctorado con mención industrial se articula mediante contrato predoctoral del art. 21 de la Ley 14/2011 (art. 9.7).
  • El modelo de financiación debe contemplar los contratos predoctorales (art. 56.4).

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Reglamento para la estabilización de personal investigador postdoctoral. En lo demás se está a la Ley 14/2011 y a las bases de cada convocatoria.

Citada en

  • nº 907 Evaluación I3 o certificado R3
  • nº 1110 Investigación: derechos y deberes del PDI

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