Skip to main content
ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1137

Precios públicos y exenciones

versión 3 · 21/08/2026 09:51 · Referencia a la norma autonómica: Decreto 177/2022 de precios públicos de las universidades públicas de Canarias (prorrogado) y sus exenciones · historial

Voz de remisión. En los estudios conducentes a títulos oficiales, los precios públicos y demás derechos los fija la Comunidad Autónoma, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva, y se integran en el presupuesto de la universidad (art. 57.4.b); las exenciones que la Administración establezca deben serle compensadas. Los precios de las enseñanzas propias y de la formación a lo largo de la vida los aprueba la propia universidad junto con su presupuesto (art. 57.4.c).

Exenciones. La universidad puede establecer exenciones totales o parciales con cargo a su presupuesto, atendiendo a criterios socioeconómicos, de discapacidad y de condición de víctima de violencia de género (art. 32.6); véase Becas y ayudas al estudio.

Dos reglas estatales de aplicación directa. El abono de la tasa es requisito del expediente de solicitud del título, y la primera expedición del Suplemento Europeo al Título es gratuita; véase Títulos: expedición y homologación.

Norma autonómica. En Canarias los precios los fija el Decreto 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias (BOC núm. 159, de 11 de agosto de 2022). Se aprobó para el curso académico 2022-2023, pero sus previsiones \"continuarán resultando de aplicación para los cursos académicos sucesivos en tanto este no sea objeto de modificación o derogación expresa\", de modo que sigue aplicándose prorrogado. El propio decreto regula además las exenciones y bonificaciones —becarios, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo, matrículas de honor y premios extraordinarios de bachillerato, beneficiarios del ingreso mínimo vital y alumnado en programas de movilidad, entre otros supuestos—, que se suman a las que la propia universidad puede establecer con cargo a su presupuesto.

Práctica en la ULL. La cuantía concreta no procede de norma estatal ni universitaria, sino del decreto autonómico de precios públicos, cuyos anexos fijan los importes aplicables en las universidades públicas canarias.

Citada en

  • nº 925 Becas y ayudas al estudio

En el índice analítico

Precios públicos y exenciones

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
Los textos entrecomillados proceden de fuente oficial. Las marcas y NO VERIFICADO señalan lo que no ha podido confirmarse.