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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1160

Profesorado permanente laboral

versión 5 · 19/08/2026 09:54 · Ajuste a la voz 905: regimen de acreditacion del Permanente Laboral, alcance territorial y practica en la ULL · historial

Modalidad de contratación indefinida para personas con título de Doctor y acreditación previa, equiparada funcionalmente al profesorado funcionario en docencia, investigación y gestión, con las reglas de selección, dedicación y régimen retributivo que fija el precepto (art. 82). El personal laboral temporal existente a la entrada en vigor mantiene su situación hasta la extinción del contrato, con las adaptaciones previstas (DT 5.ª).

Acreditación. El acceso y la promoción exigen acreditación previa, que expiden las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, la ANECA, conforme al procedimiento que deben regular las Comunidades Autónomas (art. 85). El régimen general, los criterios de evaluación y la jurisprudencia sobre el control del juicio técnico se tratan en Acreditación del profesorado. Conviene retener tres reglas propias de esta figura:

  • La remisión del art. 85.3 al art. 69.1 arrastra a la acreditación de Permanente Laboral el requisito de movilidad —actividad docente o investigadora en institución distinta de aquella en que se leyó la tesis—, del que quedan dispensados los supuestos de la DT 5.ª.3.
  • La acreditación vigente de Contratado Doctor —o la figura equivalente en la normativa autonómica— es válida para Permanente Laboral (DT 3.ª.2), y los Contratados Doctores pueden integrarse a solicitud en esta modalidad en sus mismas plazas (DT 5.ª.4).
  • El silencio administrativo en el procedimiento de acreditación es desestimatorio (art. 85.3 in fine).

Alcance territorial de la acreditación autonómica. El art. 85.3 no atribuye eficacia estatal a la acreditación expedida por una agencia autonómica: la sustituye por un mandato de criterios mínimos comunes y de acuerdos interagencias de reconocimiento recíproco. La STC 107/2014, de 26 de junio (FFJJ 6 y 7), sobre el RD 1052/2002, es determinante para interpretar esa arquitectura: existe una «coexistencia» entre el Estado y la Comunidad Autónoma en la evaluación y acreditación del profesorado contratado, justificada por la unidad del sistema universitario y por el derecho a la movilidad —que «forma parte integrante de la libertad académica»—; y «la ausencia […] del desarrollo de esas previsiones dirigidas a garantizar la deseable unidad del sistema no puede constituirse, en modo alguno, en un título atributivo de competencias» para extender los efectos de la acreditación autonómica a todo el territorio. Mientras no se celebren esos acuerdos, la portabilidad interuniversitaria más segura sigue siendo la de la evaluación de la ANECA, que conforme al art. 5 del RD 1052/2002 no caduca y surte efectos en todas las universidades españolas.

Selección: autonomía universitaria y ley autonómica. El profesorado contratado «por definición es personal propio de cada universidad», por lo que su selección corresponde a ésta; pero la autonomía «no impide eventuales limitaciones que […] puedan preverse en la legislación de las Comunidades Autónomas» cuando concurren intereses generales derivados del carácter de servicio público de la enseñanza superior (STC 87/2014, de 29 de mayo, FFJJ 8 a 10, que avaló el sorteo público en la designación de las comisiones de selección). Es la habilitación constitucional del deber autonómico de regulación del art. 85.2 y su límite: debe preservarse una intervención intensa de la universidad en la selección de su profesorado.

Práctica en la ULL. La agencia autonómica competente es la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE). No consta que Canarias haya dictado aún la norma reguladora del procedimiento de acreditación de Profesorado Permanente Laboral que impone el art. 85.2; la ACCUEE sigue operando conforme al Decreto 140/2002, de 7 de octubre. En consecuencia, la convocatoria de plazas de Profesorado Permanente Laboral de la ULL de 18 de diciembre de 2025 (BOC núm. 255, de 26 de diciembre) exige evaluación positiva de la ANECA o de la ACCUEE, indistintamente, y recuerda la validez de la acreditación de Contratado Doctor por la vía de la DT 3.ª.2. Para la provisión de las plazas se está a las Directrices para la planificación y provisión de plazas (PPP) y, en lo demás, a los Estatutos y a la normativa general.

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Profesorado permanente laboral

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