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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1166

Progreso y permanencia del estudiantado

versión 3 · 20/08/2026 09:11 · Regimen propio de la ULL: dedicacion, unidades de permanencia, convocatorias y Comision de Permanencia · historial

La aprobación del régimen de permanencia forma parte del contenido de la autonomía universitaria, junto con la admisión, la verificación de conocimientos, competencias y habilidades y la gestión de los expedientes académicos (art. 3.2.l).

Reparto de papeles. La universidad aprueba las normas en ejercicio de su autonomía, previo informe del Consejo Social (art. 47.2.f), y el estudiantado tiene derecho a la publicidad de las normas que regulan el progreso y la permanencia (art. 33.g). El informe del Consejo Social es preceptivo y no vinculante: es el trámite que con más frecuencia se omite.

Deslinde. No debe confundirse con el acceso y la admisión (Acceso y admisión del estudiantado), que operan en un momento anterior y responden a reglas distintas.

Régimen propio de la ULL. La Normativa de progreso y permanencia de títulos oficiales articula la materia en cuatro piezas: modalidades de dedicación, unidades de permanencia, convocatorias y Comisión de Permanencia.

Modalidades de dedicación (arts. 3 a 8). El régimen ordinario es el de tiempo completo: 60 créditos en la primera matrícula y entre 42 y 78 en las siguientes; el estudiantado de nuevo ingreso puede anular hasta 18 créditos de asignaturas del segundo cuatrimestre en el plazo que fije la instrucción anual de matrícula. A tiempo parcial, 30 créditos en la primera matrícula y entre 12 y 36 en las posteriores. El tiempo reducido es excepcional —matrícula extraordinaria por interés personal—, con un máximo de 30 créditos por titulación y sujeto a la disponibilidad de plazas vacantes. Excepción del art. 7: a quien le resten entre 79 y 90 créditos para terminar se le permite matricularlos todos, sin sujeción a los mínimos.

Unidad de permanencia (art. 9). Es la unidad de medida del tiempo disponible para titular: una matrícula anual a tiempo completo consume 1 unidad; a tiempo parcial, 0,5. Los topes son 8 unidades en grados de 240 créditos, 10 en los de 300 y 12 en los de 360, computando solo los cursos con matrícula formalizada y no anulada. Tres reglas más de este artículo: al terminar el primer año hay que haber superado al menos 6 créditos; para matricular una asignatura de un curso hay que matricular antes todas las básicas pendientes de cursos precedentes; y quien participa en programas de movilidad salientes queda exento de estas condiciones durante ese curso.

Convocatorias (arts. 10 y 13). Seis convocatorias con calificación por asignatura, tanto en grado como en máster. Dos correctivos en grado: no computa la convocatoria suspendida en primera convocatoria del curso cuando la tasa de éxito de la asignatura sea inferior al 30 %, y no se aplica el límite a quien le reste el 15 % o menos de créditos para terminar, sin contar prácticas externas ni trabajo de fin de grado. En máster, agotadas las seis, cabe pedir a la Comisión de Permanencia una convocatoria extraordinaria por asignatura, utilizable en cualquier curso.

Consecuencias del incumplimiento (art. 11). No superar 6 créditos en la primera matrícula supone perder la plaza en ese grado: solo cabe volver a preinscribirse en estudios distintos al curso siguiente, o en los mismos transcurridos al menos dos cursos. Agotadas las unidades de permanencia, o suspendida la convocatoria extraordinaria, no cabe volver a matricularse en ese título. A quien le resten dos unidades por consumir, su centro debe avisarle.

Comisión de Permanencia (arts. 14 a 17). Resuelve las reclamaciones sobre no admisión de matrícula a tiempo parcial y las solicitudes de convocatoria extraordinaria, y estudia el informe anual de seguimiento —elaborado por el vicerrectorado competente en materia de estudiantes, con los acuerdos de continuidad excepcional y las tasas de rendimiento y éxito de todas las titulaciones— antes de su presentación al Consejo de Gobierno. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes (Ley 39/2015).

Reconocimiento de créditos (art. 12). Si se reconocen créditos de asignaturas de primer curso, la matrícula puede completarse con asignaturas de otros cursos hasta 78 o 36 créditos, según la dedicación sea completa o parcial. Véase Reconocimiento de créditos y validación de la experiencia.

Doctorado. Tiene normativa separada, con su propio régimen de dedicación y permanencia; véase Doctorado y escuelas de doctorado.

Práctica en la ULL. Normativa propia aplicable: Normativa de progreso y permanencia de títulos oficiales; Normativa de régimen de dedicación y permanencia en estudios de doctorado.

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