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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 1211

Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

versión 2 · 19/08/2026 10:29 · Voz nueva verificada contra el texto consolidado del BOE · historial

Es una de las funciones del sistema universitario: la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento, y la promoción de la innovación a partir de él (art. 2.2). Da nombre al título IV de la ley, junto con la investigación, y forma parte del contenido de la autonomía, que comprende el establecimiento e implantación de programas de transferencia e innovación (art. 3.2.i).

Obligaciones de la universidad. Las normas generales del art. 11 imponen articular la actividad con el sistema productivo y crear estructuras y unidades de apoyo a la transferencia, y —regla de efecto retributivo directo— configuran la transferencia e intercambio del conocimiento como concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, junto con la interdisciplinariedad (art. 11.6 y 11.7). Su traducción está en el complemento correspondiente (Retribuciones del profesorado).

Desarrollo de proyectos. El art. 13 enumera las actuaciones de fomento, entre ellas las patentes y demás títulos de propiedad industrial e intelectual y las estructuras y unidades de apoyo. En el régimen patrimonial, la ley precisa que la actividad investigadora tiene por finalidad transferir y regula la propiedad industrial e intelectual resultante (art. 58.4 y 58.7).

Regla de contratación pública. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación se consideran unidades funcionales separadas (art. 62), a efectos del cálculo del valor estimado de los contratos. Es la previsión de mayor utilidad práctica del título IV para la gestión.

Financiación y rendición de cuentas. La financiación por objetivos puede vincularse a resultados de transferencia (art. 56.3.c) y la universidad rinde cuentas de esta actividad (art. 39.2).

Deslinde. Los vehículos jurídicos de la transferencia tienen voz propia: los contratos con entidades y personas físicas (art. 60) y las empresas basadas en el conocimiento (art. 61) se tratan en Contratación y entidades basadas en el conocimiento; la difusión abierta de resultados, en Ciencia abierta y ciencia ciudadana.

Práctica en la ULL. Se está a los Estatutos, a la normativa general y a la normativa propia sobre investigación y contratación; el portal no recoge un reglamento específico de transferencia.

Citada en

  • nº 1185 Retribuciones del profesorado
Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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