Universidades de especiales características
La categoría. Junto a la vía ordinaria de creación por ley autonómica, el art. 4.1.b) reserva una segunda: por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno y de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, cuando se trate de universidades de especiales características. Y añade la regla que da sentido a la categoría: en ellas las referencias que la ley orgánica hace a las Comunidades Autónomas y a sus órganos se entienden efectuadas al Ministerio. Véase Creación y reconocimiento de universidades.
Qué implica en la práctica. Todo el aparato competencial autonómico se desplaza a la Administración General del Estado: la autorización de inicio de actividades y su control periódico, la autorización de implantación de enseñanzas, la programación y la financiación. También la aprobación de la adscripción de centros corresponde al Ministerio y no a la Comunidad Autónoma (RD 640/2021); véase Adscripción de centros.
La UNED. Forma parte del sistema universitario español y su objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, con ámbito de actuación en el conjunto del Estado y en el extranjero donde pueda actuar legalmente. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercen las competencias que la ley atribuye a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno autonómicos (DA 1.ª). El Gobierno regula las particularidades del régimen de su personal docente e investigador, de su PTGAS y de sus tutores y tutoras, así como las condiciones de sus centros asociados; y su financiación, con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales del Estado. El endeudamiento requiere autorización por la Ley de Presupuestos, salvo las pólizas de crédito o préstamos para desfases temporales de tesorería, que no pueden superar el 5 por ciento del presupuesto. Sus Estatutos vigentes son los aprobados por el Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo. Véanse Universidades no presenciales y DA 9.ª, sobre el profesorado colaborador.
La UIMP. Su objeto es contribuir a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico mediante cursos avanzados y actividades culturales y el desarrollo de programas de posgrado y de formación a lo largo de la vida (DA 2.ª). Tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se rige por el principio de autonomía universitaria en la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas. Su régimen económico-financiero es el que la Ley 47/2003 establece para los organismos autónomos, con control interno de la Intervención Delegada de la IGAE, y su presupuesto se integra en los Presupuestos Generales del Estado.
Un dato que afecta al profesorado de otras universidades. La colaboración de profesorado de universidades públicas en las funciones de la UIMP, en los términos que fijen sus Estatutos, es compatible con su dedicación (DA 2.ª.3). Es una regla de compatibilidad expresa, distinta del régimen general; véanse Dedicación del profesorado y Incompatibilidades. El Estatuto de la UIMP es el aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo en cuanto al régimen de determinados cargos académicos.
No confundir con otras singularidades. La categoría del artículo 4.1.b) no coincide con las universidades públicas con especificidad académica de la DA 3.ª, que se rigen por su propia ley de creación dentro de los principios de la LOSU, ni con los Centros Universitarios de la Defensa y los de la Guardia Civil y la Policía Nacional, que son centros adscritos a universidades públicas. Véase Universidades públicas singulares.
Práctica en la ULL. la compatibilidad expresa del profesorado que colabore con la UIMP, y la presencia en el archipiélago de centros asociados de la UNED, cuyo régimen fija el Gobierno y no la Comunidad Autónoma.
