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ULL Memento de la LOSU · Ley Orgánica 2/2023
nº 165

Artículo 14 · Cooperación y coordinación en el sistema universitario

versión 1 · 18/08/2026 10:20 · Importación del texto consolidado del BOE · historial
  1. La Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado funcionamiento del sistema universitario.
  1. Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.

Sin perjuicio del respeto y pleno desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las tareas de coordinación de las universidades de su respectivo ámbito competencial.

Citada en

  • nº 1010 Cooperación y coordinación del sistema

En el índice analítico

Cooperación y coordinación del sistema

Memento de la LOSU · Universidad de La Laguna
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